miércoles, 23 de mayo de 2012

Transporte de alimentos


Transporte de alimentos

Estas mercancías deberán ser transportadas en vehículos especialmente acondicionados para ello. Dichos vehículos irán identificados individualmente mediante una placa ATP y además en ellos deberá figurar una etiqueta que indique tanto las características del vehículo, como la fecha hasta la que está autorizado para dicho tipo de transporte. Aunque existen varias clases, todos comparten en común su baja capacidad de transmisión de calor, impidiendo que la zona donde se transportan los alimentos cambie de temperatura rápidamente debido a las condiciones medioambientales externas
Otra característica de la forma de vida actual es el consumo de alimentos fuera de casa, lo que ha hecho proliferar el transporte de comidas preparadas. La inspección de este tipo de transportes es prioritario para cualquier sistema de salud pública, ya que los colectivos a los que van destinados son mayoritariamente niños y personas mayores (fundamentalmente guarderías, colegios, centros de mayores, etc). Respecto a las comidas preparadas, según el R.D. 3.484/2000, de 29 de diciembre, éstas deben transportarse a temperatura regulada, siguiendo las siguientes condiciones:
  • Comidas congeladas: menor o igual a - 18ºC
  • Comidas refrigeradas con un período de duración inferior a 24 horas: menor o igual a 8ºC
  • Comidas refrigeradas con un período de duración superior a 24 horas: menor o igual a 4ºC
  • Comidas calientes: mayor o igual a 65ºC
el dia 23 de mayo del 212 a las 10h31


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