Transporte
de alimentos
Estas mercancías deberán ser
transportadas en vehículos especialmente acondicionados para ello.
Dichos vehículos irán identificados individualmente mediante una
placa ATP y además en ellos deberá figurar una etiqueta que indique
tanto las características del vehículo, como la fecha hasta la que
está autorizado para dicho tipo de transporte. Aunque existen varias
clases, todos comparten en común su baja capacidad de transmisión
de calor, impidiendo que la zona donde se transportan los alimentos
cambie de temperatura rápidamente debido a las condiciones
medioambientales externas
Otra característica de la forma de
vida actual es el consumo de alimentos fuera de casa, lo que ha hecho
proliferar el transporte de comidas preparadas. La inspección de
este tipo de transportes es prioritario para cualquier sistema de
salud pública, ya que los colectivos a los que van destinados son
mayoritariamente niños y personas mayores (fundamentalmente
guarderías, colegios, centros de mayores, etc). Respecto a las
comidas preparadas, según el R.D. 3.484/2000, de 29 de diciembre,
éstas deben transportarse a temperatura regulada, siguiendo las
siguientes condiciones:
- Comidas congeladas: menor o igual a - 18ºC
- Comidas refrigeradas con un período de duración inferior a 24 horas: menor o igual a 8ºC
- Comidas refrigeradas con un período de duración superior a 24 horas: menor o igual a 4ºC
- Comidas calientes: mayor o igual a 65ºC
el dia 23 de mayo del 212 a las 10h31
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